Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 23 Federal de México
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 23.
El Comisionado Presidente del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética tendrá las siguientes facultades:I.Coordinar los trabajos del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
II.Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Órgano de Gobierno;
III.Representar al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal;
IV.Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;
V.Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;
VI.Presentar a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno;
VII.Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento del Secretario Ejecutivo o del servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse;
VIII.Nombrar y remover al resto del personal del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;
IX.Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al Órgano de Gobierno;
X.Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;
XI.Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión;
XII.Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades, y
XIII.Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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