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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 23.

El Comisionado Presidente del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética tendrá las siguientes facultades:

I.Coordinar los trabajos del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;

II.Convocar, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las sesiones del Órgano de Gobierno;

III.Representar al Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, así como actuar como su apoderado legal;

IV.Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

V.Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

VI.Presentar a consideración del Órgano de Gobierno el proyecto de Reglamento Interno;

VII.Proponer al Órgano de Gobierno el nombramiento del Secretario Ejecutivo o del servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse;

VIII.Nombrar y remover al resto del personal del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, salvo al personal de apoyo directo a los otros Comisionados, el cual será nombrado y removido por éstos;

IX.Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al Órgano de Gobierno;

X.Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética;

XI.Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al Órgano de Gobierno en la siguiente sesión;

XII.Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades, y

XIII.Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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