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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 9.

Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I.Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II.Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III.Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV.Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones XI, primer párrafo, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;

V.No asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI.Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser Comisionado;

VII.Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, salvo que sea académico;

VIII.Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX.Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

X.Emitir su voto mediando conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, o

XI.Incurrir en las conductas a que hace referencia la fracción III del artículo 16 de esta Ley.



Federal de México Artículo 9 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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