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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 16.

El código de conducta a que se refiere el artículo anterior deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:

I.Los criterios que se deberán observar para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados conforme a lo dispuesto en esta Ley;

II.Las consideraciones para que los Comisionados o cualquier otro servidor público participe en eventos académicos o de difusión, o foros y eventos públicos, que se relacionen con el objeto del Órgano Regulador Coordinado;

III.Los actos u omisiones que representen un conflicto de interés para los servidores públicos y por lo cual se deberá prohibir a los servidores públicos:

a)Recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno de los actos administrativos a cargo del Órgano Regulador Coordinado;

b)Recibir, proponer, autorizar o consentir la recepción de cualquier clase de beneficios como el pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;

c)Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

d)Realizar o asistir a reuniones o audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados fuera del marco de esta Ley, y

e)Aceptar cualquier tipo de invitación a comidas, actividades recreativas o a cualquier clase de evento por parte de los sujetos regulados o terceros relacionados con ellos, sin contar con el visto bueno del Comité de Ética del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y

IV.Las reglas y procedimientos para informar al Órgano de Gobierno, al Presidente o al Comité de Ética del Órgano Regulador Coordinado sobre cualquier situación que pudiere representar un conflicto de interés real o potencial, a efecto de que se valoren y en su caso, se otorguen las autorizaciones que en cada caso corresponda.

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