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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 18.

Cualquier violación a los valores, principios y prohibiciones establecidos en el código de conducta, implicará la imposición de la sanción correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Serán consideradas graves, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas señaladas en los artículos 16, fracción III, incisos a), b) y c) y 17, por lo que los servidores públicos que incurran en las mismas serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de otras sanciones que resulten aplicables.

Corresponderá al Órgano Interno de Control tomar conocimiento de las denuncias, el análisis de las conductas señaladas y la resolución y, en su caso, la imposición de sanciones, respecto de las violaciones al presente código de conducta.

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