Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 17
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 17.
Las actividades de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán conducirse bajo el principio de máxima publicidad en todos y cada uno de los procesos que se lleven a cabo al interior de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.El código de conducta de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberá establecer lineamientos sobre el manejo de la información, incluyendo la prohibición para:
I.Compartir o divulgar, de forma indebida, a cualquier tercero información reservada o confidencial en poder del Órgano Regulador Coordinado;
II.Divulgar el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita la instrucción expresa de su publicación, y
III.Recibir o utilizar información de terceros que haya sido obtenida de manera ilegal o no conforme con los procedimientos que correspondan a cada caso.
Artículo 17 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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