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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 14.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán:

I.Hacer públicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares;

II.Hacer públicas las actas de las sesiones;

III.Sistematizar y publicar los criterios administrativos en que basan sus decisiones, y

IV.Publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética salvaguardarán los datos personales y la información confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Federal de México Artículo 14 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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