Imprimir

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 13 Federal de México


Derogado

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 13.

Los Comisionados de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente mediante audiencia.

Para tal efecto, deberá convocarse a todos los Comisionados del Órgano Regulador que corresponda, y la audiencia podrá celebrarse con la presencia de al menos dos de ellos. La audiencia solamente podrá llevarse a cabo en las oficinas del Órgano Regulador de que se trate.

De cada audiencia se levantará una minuta que deberá contener, al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes, así como los temas tratados. Las minutas deberán publicarse en el portal de internet del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética que corresponda.

Las audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada y sólo podrá consultarse por los servidores públicos de cada Órgano Regulador Coordinado.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio de la participación de los Comisionados en foros, eventos públicos, o visitas de trabajo, las cuales deberán hacerse públicas y ser previamente programadas y aprobadas por el Órgano de Gobierno.

Federal de México Artículo 13 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...42

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse