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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 24 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 24.

Los Comisionados tendrán las atribuciones siguientes:

I.Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II.Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno, y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;

III.Proponer al Secretario Ejecutivo o, en su caso, al Presidente del Órgano de Gobierno que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV.Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa, y

V.Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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