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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 24 Federal de México


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 24.

Los Comisionados tendrán las atribuciones siguientes:

I.Asistir a las sesiones del Órgano de Gobierno del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética de que se trate y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II.Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados por turno, y coordinar los grupos de trabajo que se conformen para tal efecto;

III.Proponer al Secretario Ejecutivo o, en su caso, al Presidente del Órgano de Gobierno que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV.Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa, y

V.Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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