Ley de Migración Artículo 137 Federal de México
Ley de Migración Federal
Artículo 137.
El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:
I.Se desistan de su trámite migratorio;
II.El trámite migratorio le sea negado, y
III.Así lo solicite el extranjero.
En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES
Federal de México Artículo 137 Ley de Migración
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Los comentarios de los usuarios
Viryi Zaldivar
06/05/20 14:59:30
conforme al articulo 137 de esta Ley de migracion. expedí un permiso de salida y regreso a México y no pude regresar a mexico en el plazo que se me otorgo a causa del cierre de fronteras por motivos del COVID-19 . y tengo miedo que una vez abiertas las fronteras mi permiso de salida y regreso no me sea valido.
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