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Ley de Migración Artículo 138 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley de Migración Federal
Artículo 138.

El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I.Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II.Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV.El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V.El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Federal de México Artículo 138 Ley de Migración
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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