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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 133 Federal de México


Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 133.

Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano;

II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y

III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán a las pólizas de fletamento, pero si se expiden conocimientos de embarque de una embarcación sujeta a este tipo de póliza, éstos quedarán sujetos a las presentes disposiciones.

Federal de México Artículo 133 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...328 Bis
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