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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 208 Federal de México


Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 208.

En caso de apresamiento o embargo de la embarcación y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con lo pactado con el asegurador ni de esperar instrucciones suyas, estará legitimado por sí o por el capitán en su defecto, para proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión que sea posible.

Federal de México Artículo 208 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...328 Bis
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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