Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 327 Federal de México
Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 327.
La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a:I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159;
II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30;
III Los capitanes o patrones de embarcaciones por:
a)Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y
b)No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones;
IV.Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36;
V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por:
a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y
b. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto.
VI.Derogada.
VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan;
VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y
IX.Derogada.
Federal de México Artículo 327 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Mejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios