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Ley de Navegación y Comercio Marítimos Artículo 43 Federal de México


Ley de Navegación y Comercio Marítimos Federal
Artículo 43.

El otorgamiento de permisos a que se refiere esta Ley, se ajustará a las disposiciones en materia de competencia económica, así como a las demás especificaciones técnicas y normas oficiales mexicanas aplicables.

En la terminación, revocación y demás actos administrativos relacionados con los permisos regulados por esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Puertos.

Federal de México Artículo 43 Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...328 Bis
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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