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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 117


Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo 117.

La evaluación anual que como propietario de Petróleos Mexicanos se realice sobre el desempeño de la empresa y el de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, estará a cargo de un Comisario que será un experto independiente que tendrá las funciones siguientes:

I.Formular anualmente una evaluación global de la marcha y desempeño de Petróleos Mexicanos, que incluya un análisis sobre la situación operativa, programática y financiera de la empresa, así como de la estructura organizacional, la unidad de procesos y la estructura contable.

El informe señalado deberá presentarse a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio de cada año;

II.Formular recomendaciones puntuales al Consejo de Administración y al Director General de Petróleos Mexicanos, y

III.Solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos toda la información necesaria para rendir el informe a que se refiere la fracción I anterior.

Para la designación del Comisario, el Ejecutivo Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas le proponga una terna de personas o firmas de reconocido prestigio que enviará a la Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación Política seleccionará a uno de los integrantes de la terna y someterá la designación del Comisario a la aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La contratación del Comisario no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años y será cubierta con cargo a la empresa.

Para ser Comisario se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser consejero independiente, así como no haber sido miembro del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los cinco años previos a su designación.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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