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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 37


Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo 37.

Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere la fracción III del artículo 15 serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:

I.Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;

II.Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración;

III.Incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley;

IV.Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;

V.No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y

VI.Faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año.

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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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