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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 99 Federal de México


Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 99.

Petróleos Mexicanos, deberá hacer público a través de medios electrónicos, en términos de las disposiciones aplicables en la materia:

I.El reporte a que se refiere el artículo 97, fracción I, de esta Ley, y

II.Los acuerdos de su Consejo de Administración en los que se determine el destino de los recursos que mantenga en términos del artículo 98 de esta Ley.

Federal de México Artículo 99 Ley de Petróleos Mexicanos
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...118
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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