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Ley de Planeación y Transición Energética Artículo 9


Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo 9.

Corresponde a la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I.Diseñar y aplicar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría, los instrumentos de fomento y de normatividad para prevenir, controlar y remediar la contaminación proveniente de la generación y transmisión de energía eléctrica y de combustibles en lo referente a Emisiones de Contaminantes a la atmósfera, incluidos los gases y compuestos de efecto invernadero y residuos, en los términos definidos en este ordenamiento;

II.Realizar y coordinar estudios e investigaciones, en coordinación con la Secretaría, para:

a)Determinar las causas y efectos de los problemas ambientales generados por el Sector Energético y actividades extractivas asociadas, respecto al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales no renovables, y

b)Determinar las mejores prácticas para la prevención y control de la contaminación que pudiera generar el Sector de Energético;

III.Colaborar y coordinarse con la Secretaríapara asegurar el intercambio de información y la congruencia de las autorizaciones de estas autoridades para el desarrollo de proyectos del Sector Energético, particularmente en las materias de evaluación de impacto ambiental, impacto social y manejo de residuos;

IV.Colaborar y coordinarse con la Secretaríapara asegurar el intercambio de información para la simplificación administrativa;

V.Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para promover la instalación de proyectos de Energías Limpias.

Para el cumplimiento de lo establecido en esta fracción, la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales puede apoyarse de instituciones públicas, privadas, académicas, del sector social y de la cooperación internacional;

VI.Compartir los resultados de los estudios de evaluación ambiental estratégica con la Secretaríapara que se integre en la planeación del Sector Energético y desarrollar mecanismos para la promoción y simplificación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de Energías Limpias en las regiones que determine, en coordinación con la Secretaría;

VII.En coordinación con la Secretaría, actualizar la línea base de Emisiones de bióxido de carbono equivalente del Sector Energético en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley Generalde Cambio Climático;

VIII.Publicar, en conjunto con la Secretaríaun informe de las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los Contaminantes atmosféricos regulados que tenga cada instalación del Sector Energético yque tenga una emisión mayor o igual al umbral que derive de la Ley Generalde Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, para la publicación de los instrumentos de planeación;

IX.Proporcionar a la Secretaríala información sobre consumo final de la energía y las Emisiones Contaminantes de los sectores energético, industrial y de consumo final, y

X.Colaborar y coordinarse con la Secretaríaen la vigilancia del cumplimiento en materia de Emisiones y Eficiencia Energética vinculadas al Sector Energético.

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



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