Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 94 Federal de México
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Federal
Artículo 94.
Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley.
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