Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles Artículo 96 México
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Artículo 96.
Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formara un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad administrativa equivalente, el que estará formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité de Evaluación, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquéllos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos.
México Artículo 96 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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