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Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 65 Federal de México


Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal
Artículo 65.

Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.


Asimismo, el órgano de control interno del Instituto hará un seguimiento puntual de dichas operaciones, y las áreas operativas formularán la memoria circunstanciada de cada una de ellas.

Federal de México Artículo 65 Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículo 1o ...64 64 Bis 65 66 67 ...94
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