Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal de México
Ley de Protección al Ahorro Bancario Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto establecer un sistema de protección al...
- Artículo 2o. El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un...
- Artículo 3o. La constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación del...
- Artículo 4o. Cuando en esta Ley se imponga la obligación al Instituto para la Protección...
- Artículo 5o. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Instituto, al...
- Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se considerarán obligaciones garantizadas los...
- Artículo 7o. Se deroga.
- Artículo 8o. Se deroga
- Artículo 9o. Se deroga
- Artículo 10o. El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I.Las...
- Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando...
- Artículo 12. Se deroga
- Artículo 13. Se deroga
- Artículo 14. Se deroga
- Artículo 15. Se deroga.
- Artículo 16. Se deroga
- Artículo 17. Por el solo pago de las obligaciones garantizadas, el Instituto se subrogará...
- Artículo 18. El monto excedente de las obligaciones garantizadas a cargo de la Institución...
- Artículo 19. Si alguna persona no está de acuerdo en recibir del Instituto el monto...
- Artículo 20. A fin de cumplir con el objeto de la presente Ley, las Instituciones estarán...
- Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las...
- Artículo 22. Las cuotas ordinarias no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe...
- Artículo 23. Cuando por las condiciones del Sistema Bancario Mexicano el Instituto no...
- Artículo 24. El Banco de México cargará mensualmente a las cuentas que lleva a las...
- Artículo 25. Los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán invertirse, en...
- Artículo 26. El Instituto publicará trimestralmente el monto de los pagos efectuados por...
- Artículo 27. Las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal,...
- Artículo 28. Se deroga.
- Artículo 29. Se deroga.
- Artículo 30. Se deroga.
- Artículo 31. Se deroga.
- Artículo 32. Se deroga.
- Artículo 33. Se deroga.
- Artículo 34. Se deroga.
- Artículo 35. Se deroga.
- Artículo 36. Se deroga.
- Artículo 37. Se deroga.
- Artículo 38. Se deroga.
- Artículo 39. Se deroga.
- Artículo 40. Se deroga.
- Artículo 41. Se deroga.
- Artículo 42. Se deroga.
- Artículo 43. Se deroga.
- Artículo 44. Se deroga.
- Artículo 45. En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a...
- Artículo 46. Cuando se presente una situación de emergencia que afecte la solvencia de...
- Artículo 47. De conformidad con lo establecido en el artículo 74, fracción IV de la...
- Artículo 48. Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos...
- Artículo 49. Se deroga.
- Artículo 50. Se deroga
- Artículo 51. Se deroga.
- Artículo 52. Se deroga.
- Artículo 53. Se deroga.
- Artículo 54. Se deroga.
- Artículo 55. Se deroga.
- Artículo 56. Se deroga.
- Artículo 57. Se deroga.
- Artículo 58. Se deroga
- Artículo 59. Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se...
- Artículo 60. No computarán las inversiones que realice el Instituto en las...
- Artículo 61. Se deroga
- Artículo 62. Se deroga
- Artículo 63. Se deroga
- Artículo 64. Se deroga
- Artículo 64 Bis. Se deroga
- Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o...
- Artículo 66. El Instituto deberá enviar anualmente al Ejecutivo Federal, con el...
- Artículo 67. El Instituto tiene por objeto: I. Proporcionar a las Instituciones, en...
- Artículo 68. Para la consecución de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones...
- Artículo 69. El patrimonio del Instituto se forma por: I. Las cuotas que cubran las...
- Artículo 70. El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por...
- Artículo 71. El ejercicio financiero del Instituto comenzará el 1o. de enero y terminará...
- Artículo 72. Al Instituto le serán aplicables los artículos 68, 86, y 100 de la Ley de...
- Artículo 73. El Instituto podrá realizar las gestiones necesarias para convenir la...
- Artículo 74. El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de...
- Artículo 75. La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de...
- Artículo 76. Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados...
- Artículo 77. La vacante que se produzca en un cargo de vocal será cubierta por la persona...
- Artículo 78. Los vocales aprobados por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente a...
- Artículo 79. Los vocales anteriormente señalados tendrán el carácter de servidores...
- Artículo 80. La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I.Resolver sobre...
- Artículo 81. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán bimestralmente, y de...
- Artículo 82. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y...
- Artículo 83. Para ser Secretario Ejecutivo se deberá cumplir con los requisitos del 78,...
- Artículo 84. El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 85. El Secretario Ejecutivo será auxiliado por los servidores públicos que al...
- Artículo 86. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se...
- Artículo 87. El Secretario Ejecutivo, los vocales aprobados por el Senado, y los...
- Artículo 88. Cualquiera de las Cámaras, podrán citar a comparecer al Secretario Ejecutivo...
- Artículo 89. El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente,...
- Artículo 90. Son infracciones de las Instituciones a esta Ley: I.No proporcionar al...
- Artículo 91. El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones...
- Artículo 92. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley se deberá seguir el...
- Artículo 93. Los afectados con motivo de la imposición de sanciones administrativas por...
- Artículo 94. Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública...
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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