Ley de Tesorería de la Federación Artículo 25
Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 25.
La Tesorería efectuará la devolución de las cantidades concentradas o enteradas en exceso.Las solicitudes de devolución deberán realizarse ante la autoridad competente dentro de los tres meses siguientes al Entero o la Concentración realizadas.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores, la autoridad competente deberá dictaminar si la cantidad fue concentrada o enterada en exceso y, en su caso, remitirá a la Tesorería la solicitud de devolución de las cantidades que correspondan.
La Tesorería determinará la procedencia de la devolución dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del dictamen a que se refiere el párrafo anterior y, en caso de ser procedente, contará con un plazo de cinco días hábiles para realizar la devolución correspondiente.
En aquellos casos en que no se realice la devolución dentro del plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, además del pago principal se deberán pagar los intereses que correspondan en términos del Reglamento.
Artículo 25 Ley de Tesorería de la Federación
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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