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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 23 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 23.

La Concentración realizada fuera del plazo previsto en el artículo anterior o de aquél establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, obliga a los Auxiliares a pagar una indemnización al fisco federal, conforme a lo siguiente:

I.Las instituciones de crédito, entidades financieras y los particulares pagarán intereses a la tasa anual de interés que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria que dé a conocer el Banco de México dentro del período que dure la falta de Concentración.

Si durante el período que comprende la falta de Concentración el Banco de México no da a conocer la tasa de interés a que se refiere esta fracción se utilizará la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las tasas de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, que haya dado a conocer el Banco de México en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se originó la falta de Concentración.

En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a noventa y un días en colocación primaria, se utilizará la que la sustituya.

Además del pago de la indemnización a que se refiere este artículo por falta de Concentración total o parcial de recursos por parte de instituciones de crédito, entidades financieras o particulares se les aplicará por concepto de pena convencional, una tasa igual a la señalada para dicha indemnización, la cual podrá reducirse hasta en un setenta por ciento, siempre y cuando obtengan opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, en los supuestos siguientes:

a)Cuando la falta de Concentración total o parcial de recursos sea detectada por la institución de crédito, entidad financiera o el particular con base en los controles internos que tenga establecidos para tal efecto, o

b)Cuando se trate de ilícitos penales cometidos por el personal de la institución de crédito, entidad financiera o del particular en perjuicio de los mismos.

La pena convencional a que se refiere esta fracción deberá establecerse en las disposiciones, autorizaciones o instrumentos correspondientes para ejercer la Función de tesorería de recaudación, y

II.Tratándose del resto de los Auxiliares, se pagarán cargas financieras sin exceder sus presupuestos autorizados, a la tasa anual que será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de Concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de los intereses o cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refieren las fracciones I o II de este artículo, según corresponda, entre trescientos sesenta, y el resultado, hasta la centésima, se multiplicará por el número total de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la Concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la indemnización a que se refiere este artículo cuando se acredite ante la Tesorería que la falta de cumplimiento oportuno de la Concentración se debió a una causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa no imputable al Auxiliar. Tratándose de órganos públicos deberán contar además con la validación respectiva del órgano interno de control o su equivalente.

El Reglamento establecerá el procedimiento para realizar el pago de la indemnización a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación de concentrar a la Tesorería los importes no concentrados en el plazo que corresponda, así como de las multas y responsabilidades administrativas que deriven de la falta de Concentración oportuna.

Federal de México Artículo 23 Ley de Tesorería de la Federación
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