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Ley de Transición Energétic Artículo 46 Federal de México


Ley de Transición Energética Federal
Artículo 46.

El Ejecutivo Federal diseñará e instrumentará las políticas y medidas para facilitar que los fondos que se destinen al cumplimiento de los fines esta Ley se complementen con recursos derivados de los mecanismos internacionales de financiamiento relacionados con los objetivos de la presente Ley.
Dichas políticas y medidas promoverán la aplicación de los mecanismos internacionales orientados a la reducción económicamente viable de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Asimismo, las Dependencias, entidades competentes, o a quien designen estas, podrán desempeñar al igual que las Empresas Generadoras, el papel de intermediarios entre los proyectos de aprovechamiento de las Energías Limpias y los compradores de certificados de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero en el mercado internacional.

Federal de México Artículo 46 Ley de Transición Energétic
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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