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Ley de Transición Energétic Artículo 45 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Transición Energética Federal
Artículo 45.

Los recursos públicos o privados asignados con base en esta Ley, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y estarán sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño.
Para lo anterior, se medirá la contribución de los recursos al cumplimiento de las Metas establecidas en el marco de esta Ley, así como los demás objetivos establecidos en la Estrategia, el Programa y el PRONASE.
Los resultados del ejercicio de los recursos y fondos que se destinen al cumplimiento de los fines de esta Ley deberán evaluarse periódicamente con objeto de proponer la adopción de medidas necesarias, en su caso, para incrementar la efectividad de los recursos para contribuir al cumplimiento de las Metas y demás objetivos establecidos en la Estrategia, el Programa y el PRONASE.

Federal de México Artículo 45 Ley de Transición Energétic
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