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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 8 Federal de México


Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 8.

La Secretaría evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos:

I.La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa;

II.El tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que puede representar el vertimiento para la salud humana o el medio ambiente, considerando la biota costera y marina, los recursos minerales marinos, la dinámica costera y marina, las playas y los valores económicos, recreativos, escénicos y los usos legítimos del mar, particularmente en relación con lo siguiente:

a)La transferencia, concentración y dispersión de las sustancias que se pretendan verter y sus metabolitos (bioproductos);

b)Los cambios sustanciales en la diversidad, productividad y estabilidad de los ecosistemas marinos;

c)La permanencia y persistencia de las sustancias vertidas;

d)El tipo, calidad, cantidad y concentración de los desechos a verter;

e)Alternativas en tierra y sus impactos ambientales probables, lugares y métodos para llevarlos a cabo, tomando en cuenta el interés público y la posibilidad de un impacto adverso en las zonas marinas mexicanas, y

f)El efecto que cause en los océanos y su influjo en los estudios científicos, pesca y otras exploraciones de los recursos vivos e inertes del mar;

III.El método, frecuencia y la fecha en que deberá realizarse el vertimiento;

IV.La forma de almacenar, contener, cargar, transportar y descargar la sustancia o material a verter;

V.La ubicación para el vertimiento, la distancia más próxima a la costa, profundidad en el área y técnica proporcionadas por el interesado;

VI.Los sitios predeterminados por la Secretaría para que se realice el vertimiento;

VII.La ruta que de acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá seguir el buque o aeronave que transporte la sustancia al sitio de vertimiento;

VIII.Las precauciones especiales que deban ser tomadas respecto de la carga, transporte y vertimiento de la sustancia;

IX.Los pormenores del proceso de producción y de las fuentes de desechos en dicho proceso, y

X.La viabilidad de cada una de las siguientes técnicas para reducir o evitar la producción de desechos:

a)Reformulación del producto;

b)Tecnologías de producción limpias;

c)Modificación del proceso;

d)Sustitución de insumos, y

e)Reutilización en ciclo cerrado en el sitio.

Federal de México Artículo 8 Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas
Artículo 1 ...6 Ter 7 8 9 10 ...63
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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