< Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Artículo 3 Federal de México


Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Federal
Artículo 3.

El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.
Párrafo reformado DOF 07-12-2009

Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el impuesto a los depósitos en efectivo se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

Federal de México Artículo 3 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
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