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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 159 Federal de México


Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 159.

La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

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