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Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 16 Federal de México


Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 16.

La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades:

I.Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II.Administrar y representar legalmente al Instituto;

III.Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV.Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V.Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI.Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII.Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII.Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX.Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X.Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XI.Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII.Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII.Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;

XIV.Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Presidentes de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;

XV.Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVI.Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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