Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal de México
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal de México
- Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general...
- Artículo 2. Se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público...
- Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta Ley garantiza todas las mujeres...
- Artículo 4. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que...
- Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Instituto: el Instituto...
- Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes: I.La...
- Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.Apoyar la...
- Artículo 8. Las oficinas centrales del Instituto Nacional de las Mujeres tendrán su...
- Artículo 9. El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno,...
- Artículo 10. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I.La...
- Artículo 11. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o...
- Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por: I.El o la titular de la...
- Artículo 13. Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno...
- Artículo 14. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces...
- Artículo 15. Para la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere:...
- Artículo 16. La Presidencia del Instituto tendrá las siguientes facultades: I.Formar...
- Artículo 17. El Presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna...
- Artículo 18. La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada...
- Artículo 19. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento...
- Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...
- Artículo 21. El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico,...
- Artículo 22. El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se...
- Artículo 23. Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años,...
- Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las...
- Artículo 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo...
- Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos...
- Artículo 27. El Consejo Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes:...
- Artículo 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y...
- Artículo 29. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán...
- Artículo 30. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los...
- Artículo 31. El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio y se...
- Artículo 32. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y...
- Artículo 33. La gestión del Instituto estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de...
- Artículo 34. El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto...
- Artículo 35. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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