Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Artículo 13 Federal de México
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres Federal
Artículo 13.
Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I.Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;
II.Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;
III.Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
IV.Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V.Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;
VI.Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;
VII.Nombrar a las vocales propietarias a que se refiere el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley;
VIII.Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
IX.Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;
X.Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
XI.Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;
XII.Fijar las condiciones generales de trabajo;
XIII.Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
XIV.Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XV.Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
XVI.Expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social, y
XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Instituto.
Federal de México Artículo 13 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.
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Hola, buen día!
Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.
No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados
Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?
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