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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 15


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 15.

Las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán:

I.Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprendan con las directrices que, con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto;

II.Proveer al Instituto la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

III.Cumplir los lineamientos y atender las directrices que emita el Instituto e informar sobre los resultados de la evaluación;

IV.Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleven a cabo;

V.Proponer al Instituto criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;

VI.Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados;

VII.Opinar sobre los informes anuales que rinda el Presidente, aportando elementos para valorar el nivel de logro de los objetivos establecidos, y

VIII.Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 15 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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