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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 16


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 16.

Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, además de las que señale la Ley General de Educación, tendrán las obligaciones siguientes:

I.Otorgar al Instituto y a las autoridades educativas las facilidades y colaboración para la evaluación a que se refiere esta Ley;

II.Proporcionar oportunamente la información que se les requiera;

III.Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos de evaluación, y

IV.Facilitar que las autoridades educativas y el Instituto realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación.

Artículo 16 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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