< Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 44 Federal de México


Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Federal
Artículo 44.

Corresponden al Presidente las facultades siguientes:

I.Tener a su cargo la administración del Instituto;

II.Representar legalmente al Instituto y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta;

III.Convocar y conducir las sesiones de la Junta, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la misma;

IV.Convocar y conducir las sesiones de la Conferencia;

V.Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y coordinación con las Autoridades Educativas u otras personas físicas o morales previo acuerdo de la Junta;

VI.Presentar a la Junta, para su aprobación, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación del Instituto;

VII. Proponer a la Junta, para su designación, a los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto;


VIII.Proponer a la Junta, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto y los informes de desempeño de éstas;

IX.Elaborar y presentar a la Junta para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto;

X.Enviar al Poder Ejecutivo Federal el presupuesto del Instituto aprobado por la Junta, en los términos de la ley de la materia;

XI.Coordinar la integración del informe anual respecto del estado que guardan los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;

XII.Presentar al Congreso de la Unión, a la Conferencia y a la sociedad en general, el informe anual a que se refiere la fracción anterior, aprobado por la Junta;

XIII.Presentar anualmente a la Junta, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal, un informe de la gestión y de los estados financieros del Instituto;

XIV. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento a la Junta, y


XV.Las demás que resulten de esta Ley, del Estatuto y de otras disposiciones aplicables.

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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