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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 43


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 43.

La Junta podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto que estime pertinentes atendiendo a la naturaleza de sus asuntos, para que le rindan directamente la información que les solicite, así como invitar a los especialistas o representantes de instituciones académicas o de investigación cuando los temas así lo requieran.

Quienes asistan a las sesiones de la Junta con carácter de invitados deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de aquélla para hacer alguna comunicación. Esta obligación se hará del conocimiento de los invitados antes del inicio de la sesión correspondiente.

Artículo 43 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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