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Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 44


Derogado

Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 44.

Corresponden al Presidente las facultades siguientes:

I.Tener a su cargo la administración del Instituto;

II.Representar legalmente al Instituto y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta;

III.Convocar y conducir las sesiones de la Junta, así como acatar y hacer cumplir los acuerdos de la misma;

IV.Convocar y conducir las sesiones de la Conferencia;

V.Celebrar los actos jurídicos que al efecto resulten necesarios para la colaboración y coordinación con las Autoridades Educativas u otras personas físicas o morales previo acuerdo de la Junta;

VI.Presentar a la Junta, para su aprobación, el Estatuto, los manuales de organización y de procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación del Instituto;

VII. Proponer a la Junta, para su designación, a los titulares de las unidades administrativas previstas en el Estatuto;


VIII.Proponer a la Junta, para su aprobación, los programas anual y de mediano plazo del Instituto, así como los objetivos, programas, metas y acciones de las unidades administrativas del Instituto y los informes de desempeño de éstas;

IX.Elaborar y presentar a la Junta para su aprobación, el proyecto de presupuesto del Instituto;

X.Enviar al Poder Ejecutivo Federal el presupuesto del Instituto aprobado por la Junta, en los términos de la ley de la materia;

XI.Coordinar la integración del informe anual respecto del estado que guardan los componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional;

XII.Presentar al Congreso de la Unión, a la Conferencia y a la sociedad en general, el informe anual a que se refiere la fracción anterior, aprobado por la Junta;

XIII.Presentar anualmente a la Junta, dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal, un informe de la gestión y de los estados financieros del Instituto;

XIV. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Instituto, así como hacerlos del conocimiento a la Junta, y


XV.Las demás que resulten de esta Ley, del Estatuto y de otras disposiciones aplicables.

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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