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Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Artículo 13 Federal de México


Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas Federal
Artículo 13.

Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 días de salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Federal de México Artículo 13 Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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