< Ley del Sector Hidrocarburos

Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 58


Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 58.

Respecto de los Contratos para la Exploracióny Extracción, corresponde a la Secretaríade Energía:

I.Seleccionar las Áreas Contractuales conforme a los criterios que la misma establezca.

Petróleos Mexicanos o cualquier Persona Moral pueden someter a consideración de la Secretaríade Energía, áreas sobre las cuales exista interés para llevar a cabo la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos. Dicha propuesta no es vinculante, ni otorga derechos preferenciales en relación con los Contratos para la Exploracióny Extracción;

II.Establecer el modelo de contratación para cada Área Contractual que mejor convenga para maximizar los ingresos de la Nación, con la opinión de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

III.Diseñar los términos y condiciones técnicas de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

IV.Emitir los lineamientos técnicos y las bases que se observen en el procedimiento de licitación y adjudicación de Contratos para la Exploracióny Extracción. Lo anterior, siguiendo los lineamientos económicos relativos a los términos fiscales que emita la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

V.Determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción, así como la participación obligatoria en yacimientos transfronterizos;

VI.Realizar las licitaciones para la adjudicación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

VII.Suscribir los Contratos para la Exploracióny Extracción, así como rescindirlos;

VIII.Aprobar, en su caso, la modificación, cancelación o terminación de los Contratos para la Exploracióny Extracción, conforme a las cláusulas que se prevén en el contrato respectivo y de acuerdo con los lineamientos técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que al efecto establezcan la Secretaríade Energía y la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, respectivamente;

IX.Aprobar los planes de Exploración o de desarrollo para la Extracción, que maximicen la productividad del Área Contractual en el tiempo, así como sus modificaciones y supervisar el cumplimiento de estos, de acuerdo con la regulación que al respecto emita;

X.Administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos para la Exploracióny Extracción. La administración y supervisión técnica de los contratos pueden realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes;

XI.Autorizar la cesión del control corporativo o de las operaciones, en términos de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley y en los lineamientos que al efecto emita;

XII.Apoyar técnicamente a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilizacióny el Desarrollo en el ejercicio de sus funciones, en términos de la Leyde Ingresos sobre Hidrocarburos;

XIII.Aprobar, en su caso, los programas anuales de inversión y operación de los Contratos para la Exploracióny Extracción;

XIV.Desarrollar, administrar y publicar la información técnica sobre las Áreas Contractuales sujetas a licitación;

XV.Aprobar las migraciones de las Asignaciones a Contratos para la Exploracióny Extracción y, en su caso, realizar la licitación para la selección del socio de Petróleos Mexicanos, y

XVI.Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploracióny Extracción y en las leyes aplicables.



Artículo 58 Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...166
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse