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Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 74 Federal de México


Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 74.

El conjunto de actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen en territorio nacional a través de Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción debe alcanzar, en promedio, al menos treinta y cinco por ciento de contenido nacional.

Dicha meta excluye la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas y ultra profundas. La Secretaríade Economía, con la opinión de la Secretaríade Energía, debe establecer una meta de contenido nacional acorde con las características de dichas actividades.

Las personas Asignatarias y Contratistas deben cumplir individualmente y de forma progresiva con un porcentaje mínimo de contenido nacional que la Secretaríade Energía, con la opinión de la Secretaríade Economía, establezca en las Asignaciones y Contratos para la Exploracióny Extracción.

Las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deben incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los plazos y etapas aplicables. Para el caso de los Contratos para la Exploracióny Extracción, la meta de contenido nacional debe estar incluida en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación de estos.

La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el contenido nacional en Asignaciones y Contratos para la Exploracióny Extracción y verificar el cumplimiento del porcentaje de contenido nacional de las Asignaciones y Contratos para la Exploracióny Extracción, conforme al programa que se establezca, para lo cual puede contar con el apoyo de una persona tercera independiente.

Para el establecimiento de la metodología a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la Secretaríade Economía debe utilizar, entre otros, los siguientes conceptos:

I.Bienes y servicios contratados, considerando su origen;

II.La mano de obra nacional y de trabajo calificada;

III.La capacitación de la mano de obra nacional;

IV.La inversión en infraestructura física local y regional, y

V.La transferencia de la tecnología.

Por lo que hace a la metodología, en el caso de las fracciones III, IV y V anteriores se requiere la opinión favorable de la Secretaríade Energía.

Para la verificación del cumplimiento del programa de contenido nacional referido en este artículo, la Secretaríade Economía debe solicitar a la Secretaríade Energía su opinión de cumplimiento respecto a las fracciones III, IV y V anteriores, a efecto de considerarla en la resolución respectiva.

Para la verificación del cumplimiento del programa de contenido nacional referido en el párrafo anterior, la Secretaríade Economía cuenta con un plazo máximo de noventa días naturales, contado a partir del término de cada uno de los periodos comprendidos en los planes o programas de Exploración y de desarrollo para la Extracción; en caso de que no se resuelva en dicho plazo, se entiende confirmada en sentido positivo.

En caso de que la Secretaríade Economía determine que una persona Asignataria o Contratista ha incumplido con el porcentaje de contenido nacional que le corresponda, debe informar a la Secretaríade Energía, quien debe imponer las penalizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en la Asignacióno Contrato para la Exploracióny Extracción.

La aplicación de este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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