Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 99 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 99.
El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural se puede conformar por la siguiente infraestructura:I.Ductos de Transporte e instalaciones de Almacenamiento de Gas Natural;
II.Equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural,y
III.En su caso, infraestructura de Transporte de Gas Natural por medios distintos a ductos.
La infraestructura de Transporte y Almacenamiento que se ubique a partir de que terminen las instalaciones de Recolección, Ductos de Internación al país o las instalaciones de procesamiento de Gas Natural y hasta los puntos de recepción y medición de los sistemas de Distribución, o de las personas Usuarias Finales conectados directamente, o bien la que determine la autoridad competente, puede integrarse al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
La Secretaría de Energía es la autoridad competente para determinar la integración de la infraestructura pública referida en el párrafo anterior al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. La integración de los sistemas de almacenamiento y transporte privados es de carácter voluntario.
Federal de México Artículo 99 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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