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Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 26 Federal de México


Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 26.

Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado.

Tratándose de servicios, la Tesorería determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios.

La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 27 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales.
Artículo reformado DOF 17-11-1995, 29-05-1998



Federal de México Artículo 26 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...24 25 26 26‑Bis 27 ...137
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