Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 24 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 24.
Los bienes que se embarguen por autoridades distintas de las fiscales conforme a la leyes administrativas federales, los decomisados por autoridades judiciales federales, los que sin estar decomisados no sean recogidos por quien tenga derecho en el lapso que señala el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio del Gobierno Federal, se pondrán a disposición de la Tesorería por conducto de las Administraciones Locales de Recaudación junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda conforme al Reglamento de esta Ley.Párrafo reformado DOF 17-11-1995
Se exceptúa de lo anterior a las mercancías de importación o exportación, que causen abandono expreso o tácito o pasen a propiedad del Fisco Federal en términos de la Ley Aduanera y su Reglamento.
El abandono de bienes que, como consecuencia de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, estén en poder o al cuidado de autoridades fiscales distintas de las aduanales, se consumará si no son reclamados en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se hayan extinguido los créditos fiscales y queden a disposición de quien tenga derecho a ellos.
Transcurrido el plazo de calendario sin que se hayan retirado por su legítimo propietario, se notificará al interesado del vencimiento de dicho plazo y que cuenta con quince días para proceder a su retiro. Si se desconoce el domicilio del interesado, la notificación se hará por estrados. Una vez vencido el plazo de quince días antes citado sin que se haya hecho el retiro, los bienes pasarán definitivamente a propiedad del Fisco Federal.
Federal de México Artículo 24 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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