Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 25 Federal de México
Versión actualizada
Ley de Tesorería de la FederaciónLey del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 25.
A fin de asegurar la recaudación de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, la Secretaría, por conducto de la Tesorería o de los auxiliares legalmente facultados para ello, podrá aceptar la dación de bienes o servicios en pago total o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cumplir con la obligación a su cargo y éstos sean de fácil realización o venta, o resulten aprovechables en los servicios públicos federales, a juicio de la propia Tesorería o de los auxiliares de referencia.La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En caso de que de en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud.
Párrafo reformado DOF 29-05-1998, 31-12-2000
Artículo reformado DOF 17-11-1995
Federal de México Artículo 25 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
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