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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 18 Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 18.

El Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a Miembros del Servicio Exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.


La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios.


La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.



Federal de México Artículo 18 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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