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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 58-BIS


Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 58-BIS.

Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:

I. Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones;

II. Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional;

III. Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta Ley;

IV. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos;

V. Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento, y

VI. Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo 46 de esta Ley.



Artículo 58-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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