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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 61 Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 61.

El Secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, el Secretario determinará la sanción que estime procedente.

Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.

Federal de México Artículo 61 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...59 60 61 61‑BIS 61 TER ...65
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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