< Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Artículo 27 Federal de México


Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica Federal
Artículo 27.

La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:

I.- Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;

II.- Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificación de sus instalaciones. En estos casos, deberá mediar aviso previo a los usuarios a través de un medio de difusión masiva, o notificación individual tratándose de usuarios industriales servidos en alta tensión con más de 1000 KW contratados o prestadores de servicios públicos que requieran de la energía eléctrica como insumo indispensable para prestarlos, en cualquiera de los casos con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos; y
Fracción reformada DOF 23-12-1992

III.- Por defectos en las instalaciones del usuario o negligencia o culpa del mismo.
Fracción reformada DOF 23-12-1992

Ultimo párrafo.- (Se deroga)
Párrafo derogado DOF 23-12-1992

Federal de México Artículo 27 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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