Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 108 Federal de México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Federal
Artículo 108.
Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 104 de esta Ley, tratándose de servidores públicos del Instituto, serán sancionadas con multa de:
I.Para las establecidas en las fracciones I, II y III, de 2,000 hasta 30,000 salarios;
II.Para la establecida en la fracción IV, de 400 hasta 1,000 salarios, y
III.Para las establecidas en las fracciones V y VI, de 1,000 hasta 2,000 salarios.
Federal de México Artículo 108 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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